ALCALDE
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El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad;
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan;
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado;
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley;
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular;
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras
c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas;
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda;
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna;
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575;
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil;
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia.
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias
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ART. 56, 63, 64, 65, 67 y 68 LEY N°18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE
MUNICIPALIDADES
ART 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
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CONCEJO |
Artículo 80.- La fiscalización que le
corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la
gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se
hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en
el ejercicio de sus facultades propias.
Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de
una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal.
El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación
de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de
situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez
al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades
tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. No obstante lo
anteriormente señalado, el concejo podrá disponer de la contratación de una
auditoría externa que evalúe el estado de situación financiera del municipio,
cada vez que se inicie un período alcaldicio.
Aquella deberá acordarse dentro de los
ciento veinte días siguientes a la instalación del concejo, a que se refiere el
inciso primero del artículo 83, y el alcalde requerirá, también, el acuerdo del
concejo para adjudicar dicha auditoría.
Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una
auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá
practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de
los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente.
En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por
intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes
finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente
financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del
control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a
aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el presupuesto municipal
los pasivos contingentes derivados, entre otras causas, de demandas judiciales y
las deudas con proveedores, empresas de servicio y entidades públicas, que
puedan no ser servidas en el marco del presupuesto anual. Para estos efectos, el
concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos,
introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición
del alcalde.
Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en
el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde
que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las
rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje
la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá
acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad.
En todo caso, el concejo sólo resolverá las modificaciones presupuestarias
una vez que haya tenido a la vista todos los antecedentes que justifican la
modificación propuesta, los cuales deberán ser proporcionados a los concejales
con una anticipación de a lo menos 5 días hábiles a la sesión respectiva.
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ART. 79, 80, 81 Y 87 LEY Nº 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES |
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SECRETARIA MUNICIPAL
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La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las
siguientes funciones:
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del
concejo;
b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses
establecida por la Ley N° 18.575.
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ART. 20
LEY N° 18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
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SECRETARIA DE PLANIFICACION COMUNAL
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Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de
estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.
En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la
formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes,
programas y proyectos de desarrollo de la comuna;
b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de
desarrollo y de presupuesto municipal;
c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el
presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos
semestralmente;
d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de
la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales;
e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los
llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad
con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal
respectivo;
f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con
el sector privado de la comuna, y
g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus
funciones.
Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en
posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez
semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:
A) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;
B) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado,
promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes
seccionales para su aplicación, y
C) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana
intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo.
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ART. 21
LEY N° 18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
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DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO
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a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo
comunitario;
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su
desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio,
y
c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas
tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección
del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y
recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
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ART. 22
LEY N° 18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
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DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES
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a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas
correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones
específicas:
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales;
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción;
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número
anterior;
4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales y técnicas que las rijan;
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y
urbanización;
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización
y edificación realizadas en la comuna;
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural;
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean
ejecutadas directamente o a través de terceros, y
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en
la comuna.
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título
de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero
constructor civil.
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ART. 24
LEY N° 18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
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DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE, ASEO, ORNATO Y MANTENCIÓN
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a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los
bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;
b) El servicio de extracción de basura;
c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la
comuna;
d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas
relacionados con medio ambiente;
e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su
competencia, y
f) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental.
Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe
técnico al Ministerio del Medio Ambiente.
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ART. 25
LEY N° 18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
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DIRECCION DE TRANSITO
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a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos;
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los
organismos de la Administración del Estado competentes;
c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y
d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos
en la comuna.
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ART. 26
LEY N° 18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
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DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
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Tendrá las funciones de:
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad.
b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes
municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de
ingresos municipales;
2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del
presupuesto municipal;
3. Visar los decretos de pago;
4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la
contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la
República imparta al respecto;
5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales;
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y
rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y
7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan.
c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos
acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las
corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a
esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por
pagar.
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento
público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada
concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la
municipalidad.
e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del
Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y
proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes.
Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a
lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes
referida.
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y
d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no
contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y
Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
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ART.27
LEY N° 18.695
ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
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DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA
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Le corresponderá, prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo.
Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas
unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las
disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los
bienes municipales.
Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en
todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés,
pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea
procedente y el alcalde así lo determine.
Además, cuando lo ordene el alcalde, deberá efectuar las investigaciones y
sumarios administrativos, sin perjuicio que también puedan ser realizados por
funcionarios de cualquier unidad municipal, bajo la supervigilancia que al
respecto le corresponda a la asesoría jurídica.
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ART. 28
LEY N° 18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
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DIRECCION DE CONTROL
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a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de
fiscalizar la legalidad de su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal;
c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando
de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información
disponible;
d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones
fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del
estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá
informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos
por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de
los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión
municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de
corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al
Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de
asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta
por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal,
y
e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que
aquél puede requerir en virtud de esta ley.
La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y
antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las
bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura
requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas
que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función.
El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese
de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del
respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y
especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el
sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud
del concejo.
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ART. 29
LEY N° 18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
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ADMINISTRADOR MUNICIPAL
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Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión
permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de
acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal
y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza
de su cargo.
En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal,
sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el
alcalde.
El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo,
función o comisión en la Administración del Estado.
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ART. 30
LEY N° 18.695
ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
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